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IMPORTANTE ANTES DE FIRMAR HORARIOS - TECNOLOGIAS EN LA ESO Y BACHILLERATO
Según el apartado 11.1 de las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011/2012,
…en tanto la Administración educativa de la Comunidad de Madrid no desarrolle nueva normativa reglamentaria, seguirá vigente en el curso 2011-2012, siempre que no se oponga a lo dispuesto en ella, la normativa siguiente:
• Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria […], que en lo no regulado en las presentes instrucciones se aplicará con carácter supletorio.
Pues bien, la citada Orden de 29 de junio de 1994, en el punto 77, dice que:
…la parte del horario lectivo comprendida entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.
Puesto que las instrucciones de inicio de curso no dicen nada al respecto, se sobreentiende que sigue vigente el punto 77 de la Orden de 29 de junio de 1994. En consecuencia:
- A un profesor que imparta 20 períodos lectivos se le deberá compensar con cuatro horas complementarias.
- Pero “la suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto […] será de veinticinco horas semanales” (punto 70 de la Orden de 29 de junio de 1994), lo que equivale a 27 períodos de 55 minutos. Si a esos 27 períodos les restamos los 20 de docencia directa y los 4 de compensación horaria, resulta que a un profesor con 20 períodos lectivos solo se le podrán asignar tres períodos complementarios.
- Ahora bien, un profesor que sea tutor tiene ya cuatro períodos complementarios fijos:
■ La reunión de departamento (punto 81, apartado c, de la Orden de 29 de junio de 1994).
■ La hora de atención personalizada de alumnos, tal y como figura en la Orden 3011/2011, de 28 de julio (artículo 3.1).
■ La hora de atención a padres y la hora de colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación (punto 81, apartado e, de la Orden de 29 de junio de 1994).
- En conclusión: con la ley vigente en la mano, un profesor tutor no podría tener ninguna hora de guardia y además habría que “perdonarle” la hora de colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación para que su horario fuese legal. TENED ESTO EN CUENTA A LA HORA DE FIRMAR VUESTROS HORARIOS (otra cosa es que antes de que firmemos los horarios cambien la normativa vigente, que todo se andará…).
Horarios
Nos vamos a encontrar este curso con un montón de horarios que no respetan la legalidad (Orden de 29 de junio de 1994). Para que quede claro, la fórmula que nos tienen que aplicar es ésta y solo ésta:
20 lectivas (4 CHL) + 3 complementarias (27 horas).
Las CHL son "compensación de horario lectivo" por cada una de las horas que se pasan de las 18 lectivas. Es lo que marca el artículo 77 de la Orden de 29 de junio de 1994, que es lo que va a misa.
Lo que están haciendo (de forma ilegal) en las Dats y lo que van a intentar hacer este año es lo siguiente:
20 lectivas (2 CHL) + 5 complementarias (29 horas, se mire como se mire).
Pretenden quitar solo una hora complementaria por cada lectiva de más (es decir, solo aplicar 1 CHL). Y esto no es lo que dice el ROC en el susodicho artículo 77.
Esta situacion se lleva haciendo de manera habitual en las Dats, no solo de Madrid, sino de todo el territorio. Mirad lo que dice esta comunicación del sindicato CSI-F:
http://www.csi-csif.es/madrid/modules/mod_ense/pdf/Inicio%20de%20curso/20080919_compensacion_exceso_horas_lectivas_0809.pdf
Ahí se explica perfectamente la compensación de horas que se suele hacer y lo que es correcto. Pero, lo más importante, es que habla de una sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid en 2008. He buscado como loco esa sentencia, pero no la encuentro (no sé si estará publicada en Internet). A ver si la conseguimos, porque sería importante adjuntarla como jurisprudencia.
Lo que sí he encontrado es otra sentencia idéntica de Castilla y León. Leedla porque se explica perfectamente el problema y se alude al artículo 77 (que es, a día de hoy, el que marca la legalidad al respecto).
http://www.aspescl.com/Actividad_Juridica/General/Sentencia_Compensacion_Horaria.pdf
(Lo importante está subrayado en amarillo y verde)
Así que, yo creo que está claro. Si tratan de colocar 1 CHL por cada lectiva de más (por tanto, solo una hora complementaria menos) es un horario ilegal. Y se puede y se debe reclamar.
Estaría bien conseguir la sentencia de Madrid. Pero si la ley es estatal (el ROC es estatal) creo que nos vale éste de Castilla y León como prueba de jurisprudencia.
20 lectivas (4 CHL) + 3 complementarias (27 horas).
Las CHL son "compensación de horario lectivo" por cada una de las horas que se pasan de las 18 lectivas. Es lo que marca el artículo 77 de la Orden de 29 de junio de 1994, que es lo que va a misa.
Lo que están haciendo (de forma ilegal) en las Dats y lo que van a intentar hacer este año es lo siguiente:
20 lectivas (2 CHL) + 5 complementarias (29 horas, se mire como se mire).
Pretenden quitar solo una hora complementaria por cada lectiva de más (es decir, solo aplicar 1 CHL). Y esto no es lo que dice el ROC en el susodicho artículo 77.
Esta situacion se lleva haciendo de manera habitual en las Dats, no solo de Madrid, sino de todo el territorio. Mirad lo que dice esta comunicación del sindicato CSI-F:
http://www.csi-csif.es/madrid/modules/mod_ense/pdf/Inicio%20de%20curso/20080919_compensacion_exceso_horas_lectivas_0809.pdf
Ahí se explica perfectamente la compensación de horas que se suele hacer y lo que es correcto. Pero, lo más importante, es que habla de una sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid en 2008. He buscado como loco esa sentencia, pero no la encuentro (no sé si estará publicada en Internet). A ver si la conseguimos, porque sería importante adjuntarla como jurisprudencia.
Lo que sí he encontrado es otra sentencia idéntica de Castilla y León. Leedla porque se explica perfectamente el problema y se alude al artículo 77 (que es, a día de hoy, el que marca la legalidad al respecto).
http://www.aspescl.com/Actividad_Juridica/General/Sentencia_Compensacion_Horaria.pdf
(Lo importante está subrayado en amarillo y verde)
Así que, yo creo que está claro. Si tratan de colocar 1 CHL por cada lectiva de más (por tanto, solo una hora complementaria menos) es un horario ilegal. Y se puede y se debe reclamar.
Estaría bien conseguir la sentencia de Madrid. Pero si la ley es estatal (el ROC es estatal) creo que nos vale éste de Castilla y León como prueba de jurisprudencia.
Horarios
Tan excepcional es lo de las 20 (21) horas, que (...) en el ROC , el articulo 92 apartado "e" , habla de:
Elaboración de los horarios
92.Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro ...
e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 18 períodos lectivos, el posible exceso horario sera asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos.
Mas clarito ni el H20,
ahora solo falta que algun gabinete jurídico de Sindicatos quiera ponerle el cascabel al gato.
Cuando menos mosquea que con esto en la mano, nadie quiera hacer nada.
Saludos.
Elaboración de los horarios
92.Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro ...
e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 18 períodos lectivos, el posible exceso horario sera asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos.
Mas clarito ni el H20,
ahora solo falta que algun gabinete jurídico de Sindicatos quiera ponerle el cascabel al gato.
Cuando menos mosquea que con esto en la mano, nadie quiera hacer nada.
Saludos.
Haciendo horarios...
...y esperando que en mi claustro todos los profesores recurran este horario, que claramente es ilegal.
-Porque convierte en norma el hecho de impartir 20 horas (cuando las instrucciones del 94 dicen muy claramente que debe ser de forma excepcional..)
-porque mediante instrucciones dadas de palabra desde la inspección, intentan vulnerar el derecho a la compensación de horas lectivas.Y lo peor de todo es que ellos saben que es ilegal y lo perderían ante un tribunal pero...que reclamen , que pueden pasar dos años
Y porque todo esto no es más que fruto de la improvisación (y de la ignorancia) de la consejería de educación. Algún iluminado pensó:"vamos a ponerles 20 horas, ya veréis lo que ahorramos""vamos a quitar la tutoría". Sin pensar que lo de la tutoría era ilegal y han tenido que recular (el 29 de julio ni más ni menos) y las 20 horas han provocado que ya no haya plazas para colocar a los de expectativa (por no hablar de los interinos) y que no haya personal en los centros para hacer las complementarias.
¿No podían pensar en estas consecuencias antes de sacar las dichosas instrucciones?¿No podían haber consultado con los centros para informarse de las consecuencias?
Y no dimitirá nadie...
-Porque convierte en norma el hecho de impartir 20 horas (cuando las instrucciones del 94 dicen muy claramente que debe ser de forma excepcional..)
-porque mediante instrucciones dadas de palabra desde la inspección, intentan vulnerar el derecho a la compensación de horas lectivas.Y lo peor de todo es que ellos saben que es ilegal y lo perderían ante un tribunal pero...que reclamen , que pueden pasar dos años
Y porque todo esto no es más que fruto de la improvisación (y de la ignorancia) de la consejería de educación. Algún iluminado pensó:"vamos a ponerles 20 horas, ya veréis lo que ahorramos""vamos a quitar la tutoría". Sin pensar que lo de la tutoría era ilegal y han tenido que recular (el 29 de julio ni más ni menos) y las 20 horas han provocado que ya no haya plazas para colocar a los de expectativa (por no hablar de los interinos) y que no haya personal en los centros para hacer las complementarias.
¿No podían pensar en estas consecuencias antes de sacar las dichosas instrucciones?¿No podían haber consultado con los centros para informarse de las consecuencias?
Y no dimitirá nadie...
Horarios
CASUÍSTICA A TENER EN CUENTA EN LOS HORARIOS Y RATIO DE LAS CLASES PARA EL CURSO 2011-2012 EN LA COMUNIDAD DE MADRID:
Según las instrucciones fijadas en el BOE número 159, y en concreto en la ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, la casuística horaria en la que nos podemos ver inmersos tras la publicación en julio de 2011 por parte de la CAM de las instrucciones para el curso escolar 2011-2012 es la siguiente:
En el caso de los profesores que cierren:
-.A 18 horas lectivas (Jefes de Departamento), según el citado BOE núm. 159 (artículo 78) deberían tener una compensación horaria de 3 periodos lectivos, pero según las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011/2012, en su página 9 se establece que la jefatura de departamentos didácticos o extraescolares no tendrán consideración de horas lectivas, algo que contradice el BOE mencionado y que habría de ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.
-.A 20 horas lectivas, según el citado BOE núm. 159, deberían tener una compensación horaria de 4 horas complementarias, por lo que su horario no puede recoger más de 2 horas de Guardia y tendría tan sólo que recoger 3 horas complementarias (una de ellas obligatoriamente la reunión de departamento).
-.A 21 horas lectivas, según el citado BOE núm. 159, deberían tener una compensación horaria de 6 horas complementarias, por lo que ya no deberían tener ninguna otra actividad complementaria (ni siquiera reunión de departamento), pues su horario habría quedado cerrado a las 27 horas lectivas de permanencia en el centro.
Recordar que la casuística es aún mayor, entre otras cuestiones, si se tiene en cuenta que:
-Desempeñar el cargo de Tutor/a implica, según el BOE núm. 159, en su artículo 78, que ese profesor/a tendrá una hora de tutoría con el grupo y otra para atención a padres o de colaboración con Jefatura de Estudios o con el Dpto. de Orientación que serán contabilizadas como lectivas. Por tanto debería tener una compensación horaria de 2 horas lectivas, lo que habría de ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.
Las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011/2012, en su página 9 establecían que las tutorías no tendrían consideración de horas lectivas, algo que contradecía el BOE mencionado. Pero en el BOCM del 29 de Julio de 2011, en la página 15, artículo 3.1, se dice “El profesor tutor deberá destinar una de sus horas semanales complementarias a la atención personalizada de los alumnos del grupo que le haya sido encomendado”, de lo que se desprende que esa hora será computada, al menos, como una hora complementaria.
Tener esta casuística presente a la hora de contabilizar las horas complementarias lectivas que se sumen al horario del profesorado que esté en estas circunstancias.
-En el caso de los TIC, según el BOE núm. 159 (artículo 78), deberían tener al menos una compensación horaria de 1 periodo lectivo, aunque las citadas instrucciones de principio de curso no reconocen ninguna compensación en este sentido, algo que también debería ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.
-Ser representante de los profesores en el Consejo Escolar y en el centro de Profesores supone una compensación de 2 horas complementarias en su horario.
-En todo horario debe haber 1 hora obligatoria de Reunión Departamental, que será contabilizada como complementaria.
Aclarar que según las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011/2012:
-.“Los Jefes de departamento impartirán al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos” y que “El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá al menos 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos.” (Página 9, artículo 4.3.5).
-. Según el artículo 4.3.2. (Página 8) sobre la Ratio se dice: “De acuerdo con el artículo 157.1.a) de la LOE, el número máximo de alumnos por aula será de 30 para la Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo, este número podrá ser modificado según lo recogido en el artículo 14 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril de la Consejería de Educación por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial (BOCM 6 de abril).”
A su vez el artículo 14 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril de la Consejería de Educación dice que: en “Educación Secundaria Obligatoria: 30 alumnos por grupo (25 en los grupos que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales permanentes), y en “ Bachillerato: 35 alumnos por grupo”.
La gran batalla a título individual ha de ser por el horario semanal, llenando los registros de reclamaciones a los horarios, si no se compensa cada hora lectiva de más, con dos complementarias.
Fuentes de consulta:
-.BOE núm 159: http://www.boe.es/boe/dias/1994/07/05/pdfs/A21482-21492.pdf
-.Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011: http://www.madrid.org/dat_oeste/descargas/11_12/instrucciones/Instrucciones_comienzo_curso_11_12.pdf
-.BOCM del 29 de Julio de 2011:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlboletinpdf&blobheader=application/pdf&blobkey=id&blobtable=CM_Boletin_BOCM&blobwhere=1142654808782&ssbinary=true
-.Orden 1848/2005, de 4 de abril:
http://www.madrid.org/dat_este/novedades/historico/febrero2007/orden_adm_05.pdf
Según las instrucciones fijadas en el BOE número 159, y en concreto en la ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, la casuística horaria en la que nos podemos ver inmersos tras la publicación en julio de 2011 por parte de la CAM de las instrucciones para el curso escolar 2011-2012 es la siguiente:
En el caso de los profesores que cierren:
-.A 18 horas lectivas (Jefes de Departamento), según el citado BOE núm. 159 (artículo 78) deberían tener una compensación horaria de 3 periodos lectivos, pero según las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011/2012, en su página 9 se establece que la jefatura de departamentos didácticos o extraescolares no tendrán consideración de horas lectivas, algo que contradice el BOE mencionado y que habría de ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.
-.A 20 horas lectivas, según el citado BOE núm. 159, deberían tener una compensación horaria de 4 horas complementarias, por lo que su horario no puede recoger más de 2 horas de Guardia y tendría tan sólo que recoger 3 horas complementarias (una de ellas obligatoriamente la reunión de departamento).
-.A 21 horas lectivas, según el citado BOE núm. 159, deberían tener una compensación horaria de 6 horas complementarias, por lo que ya no deberían tener ninguna otra actividad complementaria (ni siquiera reunión de departamento), pues su horario habría quedado cerrado a las 27 horas lectivas de permanencia en el centro.
Recordar que la casuística es aún mayor, entre otras cuestiones, si se tiene en cuenta que:
-Desempeñar el cargo de Tutor/a implica, según el BOE núm. 159, en su artículo 78, que ese profesor/a tendrá una hora de tutoría con el grupo y otra para atención a padres o de colaboración con Jefatura de Estudios o con el Dpto. de Orientación que serán contabilizadas como lectivas. Por tanto debería tener una compensación horaria de 2 horas lectivas, lo que habría de ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.
Las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011/2012, en su página 9 establecían que las tutorías no tendrían consideración de horas lectivas, algo que contradecía el BOE mencionado. Pero en el BOCM del 29 de Julio de 2011, en la página 15, artículo 3.1, se dice “El profesor tutor deberá destinar una de sus horas semanales complementarias a la atención personalizada de los alumnos del grupo que le haya sido encomendado”, de lo que se desprende que esa hora será computada, al menos, como una hora complementaria.
Tener esta casuística presente a la hora de contabilizar las horas complementarias lectivas que se sumen al horario del profesorado que esté en estas circunstancias.
-En el caso de los TIC, según el BOE núm. 159 (artículo 78), deberían tener al menos una compensación horaria de 1 periodo lectivo, aunque las citadas instrucciones de principio de curso no reconocen ninguna compensación en este sentido, algo que también debería ser tenido en cuenta en las reclamaciones de los horarios.
-Ser representante de los profesores en el Consejo Escolar y en el centro de Profesores supone una compensación de 2 horas complementarias en su horario.
-En todo horario debe haber 1 hora obligatoria de Reunión Departamental, que será contabilizada como complementaria.
Aclarar que según las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011/2012:
-.“Los Jefes de departamento impartirán al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos” y que “El resto de profesorado del centro, incluidos los profesores tutores, impartirá al menos 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos.” (Página 9, artículo 4.3.5).
-. Según el artículo 4.3.2. (Página 8) sobre la Ratio se dice: “De acuerdo con el artículo 157.1.a) de la LOE, el número máximo de alumnos por aula será de 30 para la Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo, este número podrá ser modificado según lo recogido en el artículo 14 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril de la Consejería de Educación por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial (BOCM 6 de abril).”
A su vez el artículo 14 de la Orden 1848/2005, de 4 de abril de la Consejería de Educación dice que: en “Educación Secundaria Obligatoria: 30 alumnos por grupo (25 en los grupos que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales permanentes), y en “ Bachillerato: 35 alumnos por grupo”.
La gran batalla a título individual ha de ser por el horario semanal, llenando los registros de reclamaciones a los horarios, si no se compensa cada hora lectiva de más, con dos complementarias.
Fuentes de consulta:
-.BOE núm 159: http://www.boe.es/boe/dias/1994/07/05/pdfs/A21482-21492.pdf
-.Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011: http://www.madrid.org/dat_oeste/descargas/11_12/instrucciones/Instrucciones_comienzo_curso_11_12.pdf
-.BOCM del 29 de Julio de 2011:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlboletinpdf&blobheader=application/pdf&blobkey=id&blobtable=CM_Boletin_BOCM&blobwhere=1142654808782&ssbinary=true
-.Orden 1848/2005, de 4 de abril:
http://www.madrid.org/dat_este/novedades/historico/febrero2007/orden_adm_05.pdf
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