Horarios

Nos vamos a encontrar este curso con un montón de horarios que no respetan la legalidad (Orden de 29 de junio de 1994). Para que quede claro, la fórmula que nos tienen que aplicar es ésta y solo ésta:


20 lectivas (4 CHL) + 3 complementarias (27 horas).


Las CHL son "compensación de horario lectivo" por cada una de las horas que se pasan de las 18 lectivas. Es lo que marca el artículo 77 de la Orden de 29 de junio de 1994, que es lo que va a misa.


Lo que están haciendo (de forma ilegal) en las Dats y lo que van a intentar hacer este año es lo siguiente:


20 lectivas (2 CHL) + 5 complementarias (29 horas, se mire como se mire).


Pretenden quitar solo una hora complementaria por cada lectiva de más (es decir, solo aplicar 1 CHL). Y esto no es lo que dice el ROC en el susodicho artículo 77.


Esta situacion se lleva haciendo de manera habitual en las Dats, no solo de Madrid, sino de todo el territorio. Mirad lo que dice esta comunicación del sindicato CSI-F:


http://www.csi-csif.es/madrid/modules/mod_ense/pdf/Inicio%20de%20curso/20080919_compensacion_exceso_horas_lectivas_0809.pdf


Ahí se explica perfectamente la compensación de horas que se suele hacer y lo que es correcto. Pero, lo más importante, es que habla de una sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid en 2008. He buscado como loco esa sentencia, pero no la encuentro (no sé si estará publicada en Internet). A ver si la conseguimos, porque sería importante adjuntarla como jurisprudencia.


Lo que sí he encontrado es otra sentencia idéntica de Castilla y León. Leedla porque se explica perfectamente el problema y se alude al artículo 77 (que es, a día de hoy, el que marca la legalidad al respecto).


http://www.aspescl.com/Actividad_Juridica/General/Sentencia_Compensacion_Horaria.pdf


(Lo importante está subrayado en amarillo y verde)


Así que, yo creo que está claro. Si tratan de colocar 1 CHL por cada lectiva de más (por tanto, solo una hora complementaria menos) es un horario ilegal. Y se puede y se debe reclamar.


Estaría bien conseguir la sentencia de Madrid. Pero si la ley es estatal (el ROC es estatal) creo que nos vale éste de Castilla y León como prueba de jurisprudencia.

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