IMPORTANTE ANTES DE FIRMAR HORARIOS - TECNOLOGIAS EN LA ESO Y BACHILLERATO

Según el apartado 11.1 de las instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 4 de julio de 2011, sobre comienzo del curso escolar 2011/2012,

…en tanto la Administración educativa de la Comunidad de Madrid no desarrolle nueva normativa reglamentaria, seguirá vigente en el curso 2011-2012, siempre que no se oponga a lo dispuesto en ella, la normativa siguiente:

• Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria […], que en lo no regulado en las presentes instrucciones se aplicará con carácter supletorio.

Pues bien, la citada Orden de 29 de junio de 1994, en el punto 77, dice que:

…la parte del horario lectivo comprendida entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

Puesto que las instrucciones de inicio de curso no dicen nada al respecto, se sobreentiende que sigue vigente el punto 77 de la Orden de 29 de junio de 1994. En consecuencia:
- A un profesor que imparta 20 períodos lectivos se le deberá compensar con cuatro horas complementarias.
- Pero “la suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto […] será de veinticinco horas semanales” (punto 70 de la Orden de 29 de junio de 1994), lo que equivale a 27 períodos de 55 minutos. Si a esos 27 períodos les restamos los 20 de docencia directa y los 4 de compensación horaria, resulta que a un profesor con 20 períodos lectivos solo se le podrán asignar tres períodos complementarios.

- Ahora bien, un profesor que sea tutor tiene ya cuatro períodos complementarios fijos:
■ La reunión de departamento (punto 81, apartado c, de la Orden de 29 de junio de 1994).
■ La hora de atención personalizada de alumnos, tal y como figura en la Orden 3011/2011, de 28 de julio (artículo 3.1).
■ La hora de atención a padres y la hora de colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación (punto 81, apartado e, de la Orden de 29 de junio de 1994).

- En conclusión: con la ley vigente en la mano, un profesor tutor no podría tener ninguna hora de guardia y además habría que “perdonarle” la hora de colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación para que su horario fuese legal. TENED ESTO EN CUENTA A LA HORA DE FIRMAR VUESTROS HORARIOS (otra cosa es que antes de que firmemos los horarios cambien la normativa vigente, que todo se andará…).

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