Profesores irlandeses

Por distintas vías me han confirmado que la Comunidad de Madrid está contratando a través de la Consejería de Educación, profesores irlandeses nativos, sin conocimientos de español, para impartir clases de Ciencias Sociales, Naturales e Inglés en institutos públicos de la Comunidad de Madrid. En concreto ya han llegado a tres:
- IES Blas de Otero (Aluche)
- IES Anselmo Lorenzo (San Martínde la Vega)
- IES Ignacio Aldecoa (Perales del Río)
Estas personas, nativas irlandesas, en principio venían como "ayudantes", pero una vez aquí se han encontrado con que son titulares de la asignatura, encargados de preparar y dar la clase, evaluar alumnos, ....y están igual de desbordados o más que nosotros con esta situación. Estas personas no han acreditado conocimiento alguno de castellano, ni superado ningún proceso selectivo -cosa que si hemos hecho los muchos profesores en expectativa sin destinode las diferentes especialidades- requisitos ambos necesarios para dar clase en un instituto de secundaria, en esta nuestra comunidad de Madrid. Repito que no son "assistants", ni forman parte del programa Fullbright y que tampoco son del plan Refuerza, ni de la Fundación de la hija de Botín. Por favor, dadle difusión. Es una "patraña" más que nos quieren ocultar. Gracias mil!

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Si van a ser profesores de secundaria, no hay más modelo que el que define la LOE y no casan en él

Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Cuando menos está pordemostrar que poseen la tituación requerida.
Además, en la educación pública de secundaria no hay más profesores que los funcionarios públicos, y esta gente no ha accedido por los preceptivos mecanismos de igualdad mérito y capacidad.

Artículo 91. Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
La participación en la actividad general del centro.
La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Si no conocen bien el castellano, apenas pueden cumplir un par de funciones de ésas. Y si no es tan importante conocer el castellano sino enseñar en una lengua, ¿para que se monta el poyo que se monta en Cataluña?

Estas chicas serán muy castas, pero no les cuesta nada cepillarse una Ley Orgánica y hasta la Constitución

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